El 1 de diciembre finaliza el plazo para implementar la nueva Ley de Protección de Informantes
Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Por medio de esta Ley, se protege a las personas físicas informantes que trabajen en el sector público o privado y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional. Comprende a empleados públicos, trabajadores por cuenta ajena, autónomos, accionistas, miembros del órgano de supervisión de la empresa (consejo administración, junta directiva), subcontratistas, becarios, etc. También se aplicarán las medidas de protección a quienes asistan a los informantes o quienes estén relacionados con él y puedan sufrir represalias.
Sistema interno de información en el sector privado:
En el ámbito privado deben contar con un Sistema interno de información:
- Todas las empresas (personas físicas o jurídicas) que tengan contratados 50 o más trabajadores.
- Las empresas dedicadas a servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente.
- Los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos.
Sistema interno de información en el sector público:
En el sector público deben contar con un Sistema interno de información todas las entidades que lo integran. Se permite que, por cuestiones de eficiencia, los municipios de menos de 10.000 habitantes lo compartan entre sí o con cualesquiera otras administraciones públicas que se ubiquen dentro del territorio de la comunidad autónoma.
Canal externo de información de la Autoridad Independiente de Protección del Informante (AAI).
Se autoriza la creación de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, AAI,de forma que toda persona física podrá informar ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante o ante las autoridades u órganos autonómicos correspondientes de la comisión de cualesquiera acciones u omisiones incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley, ya sea directamente o previa comunicación a través del correspondiente canal interno.
Medidas de protección.
Deben implantarse medidas técnicas y organizativas para preservar la identidad del informante y la confidencialidad de los datos de las personas afectadas y de terceros. La identidad sólo podrá ser comunicada a la Autoridad Judicial, Ministerio Fiscal o autoridad administrativa competente en una investigación penal, disciplinaria o sancionadora.
Infracciones y sanciones para las empresas obligadas.
La norma regula un sistema de infracciones y sanciones. La potestad sancionadora corresponde a la AAI y a las entidades competentes de las comunidades autónomas.
Sanciones si la infracción la comete una persona jurídica: multas con una cuantía de:
- hasta 100.000 euros en caso de infracciones leves,
- entre 100.001 y 600.000 euros en caso de infracciones graves y
- entre 600.001 y 1.000.000 de euros en caso de infracciones muy graves.
Además la AAI puede acordar:
- La amonestación pública.
- La prohibición de obtener subvenciones u otros beneficios fiscales durante un plazo máximo de cuatro años.
- La prohibición de contratar con el sector público durante un plazo máximo de tres años.
El propio hecho de no contar con un canal de denuncias será considerado como infracción grave, que lleva aparejada una multa de entre 600.001 a 1.000.000 de euros (para personas jurídicas).
Plazo máximo para establecer Sistemas internos de información.
En general, el sistema interno o canal de denuncias debe estar implantado desde los 3 meses siguientes a la entrada en vigor de la Ley.
Excepción: para las empresas con 249 trabajadores o menos y los municipios de menos de 10.000 habitantes, el plazo se extiende hasta el 1 de diciembre de 2023.
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