Prevención de Blanqueo de Capitales

Garantizamos la Prevención del Blanqueo de Capitales en tu empresa

Los servicios de IUS Confidence en materia de Prevención de Blanqueo de Capitales están destinados a dar cobertura a las exigencias legales evitando las sanciones que podría verse obligado a afrontar en caso de incumplirla. Para ello contamos con Expertos Externos en Prevención de Blanqueo de Capitales autorizados por el Banco de España.

prevención de blanqueo de capitales

Es evidente que además de los riesgos sociales y económicos que genera el blanqueo de capitales esta actividad conlleva también daños en la reputación para todos los agentes que se ven implicados en ella.

Desde IUS Confidence llevamos a cabo diferentes actividades para garantizar el cumplimiento normativo en esta área:

  • Realización del preceptivo Examen de Experto Externo y de los Informes de Seguimiento para la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
  • Tramitación de expedientes, asistencia a inspecciones y requerimientos de información ante el SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias).
  • Desarrollo de políticas de admisión de clientes, de aplicación de medidas de diligencia debida y de análisis de operaciones en función de la naturaleza del Sujeto Obligado.
  • Asesoramiento jurídico y técnico permanente en las obligaciones en materia de conservación de documentos, abstención de ejecución de operaciones, designación del Representante ante el SEPBLAC, etc.
  • Impartición de cursos de formación al personal.

¿Qué empresas están obligados al cumplimiento de la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales?

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Es común pensar que solo a los Bancos y demás Entidades Financieras les obliga la normativa para la Prevención de Blanqueo de Capitales, lo cual no es cierto, ya que otros sectores de la economía también pueden ser vulnerables a estas actividades delictivas aún sin saberlo.

Según la reciente normativa, son Sujetos Obligados las entidades de crédito, aseguradoras, las instituciones de inversión colectiva, las entidades de capital-riesgo, las empresas dedicadas profesionalmente al cambio de moneda, joyerías, Asociaciones y Fundaciones, casinos de juego, responsables de administraciones de loterías, o todas aquellas empresas que realicen operaciones por bienes o servicios en efectivo de más de 15.000 €.

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