¿Es legal grabar las conversaciones de los empleados?
La pregunta: ¿es legal escuchar las conversaciones de los empleados?, o su variante: ¿es legal grabar las conversaciones de los trabajadores?, sigue siendo fuente de dudas y conflictos en los centros de trabajo. En este artículo responderemos a esta pregunta y despejaremos las dudas en torno a las grabaciones de audio en el trabajo.
¿Es legal grabar las conversaciones de los empleados?
Con carácter general y atendiendo tanto al artículo 18 de la Constitución Española como a la Ley Orgánica de Protección de Datos, no es legal grabar las conversaciones de los empleados, puesto que, por un lado, la grabación de sonido en el trabajo de forma continua e indiscriminada se considera una intromisión en el derecho a la intimidad de los trabajadores (y otras personas que puedan acceder al centro de trabajo, como clientes o proveedores).
Y, por otro lado, la voz se considera un dato personal y está sujeta a la protección que brindan el RGPD y la LOPDGDD, y usar aparatos de escucha o grabación de sonido de forma indiscriminada en el trabajo se considera una medida muy intrusiva y desproporcionada.
Cabe señalar que tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Supremo, así como la AEPD, se han pronunciado ya en varias ocasiones respecto al uso de micrófonos o cámaras con micrófono en el ámbito laboral, limitando su uso bajo unas condiciones muy específicas, en concreto, que su finalidad sea garantizar la seguridad y protección de bienes, instalaciones y personas (sin permitir su instalación en zonas comunes, privadas o de descanso), y siempre que superen el juicio de idoneidad y proporcionalidad.
La jurisprudencia entiende que grabar conversaciones de los empleados es una intromisión en su derecho a la intimidad y, que incluso sabiendo que se les está grabando, se menoscaba ese derecho, al no poder expresar según qué opiniones libremente en el centro de trabajo, por temor a que puedan ser usadas en su contra o con fines que desconoce.
Además, los tribunales consideran que recurrir a estas escuchas generalizadas no se puede justificar en la función de control y supervisión del empresario, porque ese carácter indiscriminado las vuelve irrelevantes. Debemos tener en cuenta que en esas grabaciones se pueden registrar conversaciones relativas a la actividad laboral, pero también otras completamente ajenas a la misma, que no deberían ser nunca objeto de escucha.
Por lo tanto, tampoco es legal escuchar a los empleados a través de las cámaras de seguridad que dispongan de grabación de audio, opción que deberá ser desactivada siempre.
¿Cuándo es legal grabar las conversaciones de los trabajadores?
Ahora bien, de la misma forma que se puede grabar en el trabajo a los empleados sin necesidad de contar con su consentimiento, es posible que, si se cumplen las condiciones y requisitos debidos y se aplican las garantías que establece la normativa de protección de datos, se puedan grabar las conversaciones de los empleados.
Es legal grabar conversaciones de empleados en las siguientes circunstancias:
- Cuando una de las partes sea parte de la conversación y quiera grabarla por cualquier motivo, por ejemplo, como posible prueba en un conflicto laboral. Estas grabaciones pueden hacerse, además, sin consentimiento de la otra parte, si bien, nunca deberán hacerse públicas o difundirse (salvo que se presenten como prueba en un proceso judicial).
- Cuando responda al derecho del empleador de supervisar y controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales en determinadas actividades que lo justifiquen, como, por ejemplo, la supervisión de las llamadas que se reciben en un call center, aunque en estos casos, la monitorización y grabación de las conversaciones deberán ser limitadas y no continuadas. Además, deben también tener como fin mejorar el servicio.
- Cuando sean necesarias para garantizar la seguridad y protección de bienes, instalaciones y personas y no haya otro medio alternativo menos intrusivo.
- Cuando una ley, norma o reglamento lo autorice (es el caso, por ejemplo, de los servicios de emergencia).
- Cuando el empleador tenga sospechas muy fundadas sobre la comisión de un delito o ilícito y la grabación de audio sea la única forma para recabar la prueba (aunque muchas veces dependerá del tribunal que este tipo de grabaciones se admitan o no como pruebas).
En todos estos casos se pueden grabar conversaciones sin consentimiento de los empleados, pero, salvo en el último caso, deben ser informados previamente de la presencia de los micrófonos y de la finalidad de las grabaciones.
Asimismo, para considerar lícitos estos tratamientos de datos, será fundamental, como ya dijimos, superar el juicio de idoneidad y proporcionalidad, es decir, que no existan alternativas menos intrusivas en los derechos de los interesados para alcanzar el fin que se busca con las grabaciones.
En general, la recomendación es no grabar las conversaciones de los empleados, ya que si no se cumple alguna de las excepciones que hemos visto, podríamos estar cometiendo una infracción de la Ley de Protección de Datos, además de una intromisión en el derecho a la intimidad de los trabajadores.
Si no estás seguro de si en tu empresa puedes o no usar micrófonos y grabar determinadas conversaciones, no dudes en contactarnos.