Investigaciones internas en el Compliance empresarial
Las investigaciones internas representan mucho más que mecanismos de control ante la comisión de un ilícito en el seno las empresas y organizaciones, puesto que son procedimientos que tienen por objeto no sólo evaluar el correcto funcionamiento de un sistema de Compliance, sino también, detectar posibles riesgos o conductas irregulares que puedan generar consecuencias negativas para la persona jurídica.
La utilidad de las investigaciones internas
La entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2010 y de la Ley Orgánica 1/2015, dieron lugar, respectivamente, al reconocimiento de la responsabilidad penal de las personas jurídicas y al fomento de los Modelos de Compliance como instrumento de exención o atenuación de esta responsabilidad.
A raíz de estas leyes, ha cambiado (o eso se pretende) la visión en cuanto al cumplimiento normativo por parte de las empresas y organizaciones.
Un pilar esencial de los Modelos de Compliance es la prevención de ilícitos, para lo cual resulta imprescindible disponer un adecuado procedimiento de investigación interna que permita analizar posibles irregularidades. Sin embargo, no resulta una tarea sencilla llevar a cabo un procedimiento eficaz de investigación interna, ya que hay que tener en cuenta que, una errónea investigación interna puede acarrear a la empresa u organización consecuencias muy negativas, abocando a una situación aún peor que la que se encontraba con anterioridad al inicio de dicha investigación.
¿Para qué sirven?
Las investigaciones internas forman parte del programa de cumplimiento de las empresas y organizaciones. A pesar de no ser un requisito sine qua non para garantizar la eficacia de los programas de cumplimiento y surtir de eximente para la responsabilidad penal de la persona jurídica, es obligación inexcusable que debe realizarse una vez que la empresa u organización tiene conocimiento sobre posibles riesgos e incumplimientos.
A su vez, otro de los incisos que menciona la importancia de la implementación de las investigaciones internas en el Compliance, es el artículo 31 quater, apartado “d)”, que remite, indirectamente, a las medidas que debe implantar la empresa para prevenir y descubrir fututos delitos que pudieran comentarse en el seno de la persona jurídica.
Otra norma que fomenta las investigaciones internas y respalda el compromiso empresarial con el cumplimiento normativo es la Conclusión nª19 de la Circular 1/2016, de la Fiscalía General del Estado, sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas, en la que se menciona la “la colaboración activa con la investigación o la aportación al procedimiento de una investigación interna”
Los beneficios de las investigaciones internas no se limitan a la obtención de la exención o atenuación de la responsabilidad de una empresa u organización ante un ilícito. Puede ser de utilidad, además, como instrumento que le permite a la empresa u organización fijar una estrategia de defensa para demostrar que el programa de Compliance ha funcionado correctamente.
De aquí surge la necesidad de establecer procesos eficaces de investigación interna que garanticen el funcionamiento y observancia del modelo de prevención implementado en la empresa u organización.
Consecuencias de una investigación deficiente
Para poder comprender la magnitud de lo que implica un erróneo procedimiento de investigación interna, resulta destacable mencionar dos casos que han tenido como consecuencia la sanción para la empresa y la nulidad de la prueba en juicio, por no llevar a cabo una correcta implementación de las investigaciones internas.
Uno de ellos, refiere a la STS 489/2018, de 23 de octubre. En la mencionada sentencia, se declara ilícita la prueba obtenida en una investigación interna, por considerar que, durante el procedimiento de investigación dentro de la empresa, se han vulnerado derechos fundamentales de los trabajadores (secreto de las comunicaciones e intimidad). En la misma, se hace alusión a los pasos que deben seguirse en las investigaciones para que sean lícitas.
Otro ejemplo que se extiende más allá de la ilicitud de la prueba es la STS 328/2021, de 22 de abril por la que se sanciona a una empresa por cometer un delito contra la intimidad de los trabajadores. Dicho ilícito también sucede en el seno de una investigación interna mal implementada por parte del propio empresario, quien hace un uso abusivo de la facultad de fiscalizar los elementos productivos que se le entregaron al trabajador.
A modo de conclusión, debe tenerse en cuenta que los deberes de control e investigación de la empresa u organización deben ejercerse correctamente, para evitar una vulneración en los derechos fundamentales (en este caso) de los trabajadores. Ello conlleva ineludiblemente establecer un procedimiento de investigaciones internas con herramientas eficaces que garanticen la legalidad del proceso.