Fin de las llamadas “spam” por ley

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Fin de las llamadas “spam” por ley

Fin de las llamadas comerciales, el ‘spam’ estará prohibido a partir del 29 de junio.

A partir del 29 de junio la medida incluida en la nueva Ley General de Telecomunicaciones, publicada en el BOE hace un año, prohíbe a las empresas realizar llamadas con usos comerciales o publicitarios sin el consentimiento previo del usuario.

Estas son las 6 claves para entender cómo funciona la norma:

1. Prohibición de llamadas comerciales sin consentimiento

La ley establece el derecho de los usuarios a no recibir llamadas automáticas sin intervención humana o llamadas con fines de comunicación comercial, a menos que exista consentimiento previo del propio usuario para recibirlas.

2. Sanciones por incumplimiento

Las multas tipificadas en el artículo 109 oscilan entre los 100.000 euros en los casos más leves, hasta 20 millones de euros en los casos más graves. Las infracciones calificadas de “muy graves” podrán dar lugar a la inhabilitación de hasta cinco años del operador para el suministro de redes o la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas.

3. Entrada en vigor y plazo de adaptación

A pesar de que esta ley lleva publicada un año en el Boletín Oficial del Estado, la normativa daba un plazo de hasta un año a las empresas para adaptarse y ajustarse a la legislación. Dicho plazo termina el 29 de junio de este año, por lo que a partir del día siguiente entrará en vigor.

 4. Vigilancia y aplicación de la ley

La Agencia Española de Protección de Datos AEPD será la encargada de supervisar el cumplimiento de la norma y tiene potestad de sancionar a aquellas empresas que lo incumplan.

En el caso de que detecte o reciba una denuncia de llamada comercial sin permiso, la AEPD procederá a dirigirse a la empresa e iniciar un procedimiento sancionador.

5. Alcance internacional

Si bien es cierto que la normativa se aplica a los números de teléfono españoles, en caso de que una empresa realice llamadas comerciales fuera de España, la AEPD tomará medidas contra esa empresa, independientemente de dónde resida.

6. El “engaño” con el consentimiento

El consentimiento previo del usuario ha resultado hasta ahora una trampa cuyo vacío legal ha sido el principal problema de las llamadas telefónicas. Las letras pequeñas ocultas en los textos de los contratos pueden esconder este tipo de permisos que, si uno no se da cuenta, puede derivar en aceptar este tipo de llamadas telefónicas.

Como solución a esta práctica poco ética, la AEPD, en su informe jurídico, impone que la obtención de este consentimiento deberá ajustarse también al Reglamento 2016/679 sobre el tratamiento de datos personales. Esto es, que sea un “acto afirmativo claro que refleje una manifestación de voluntad libre, específica, informada, e inequívoca”.