Cómo el Compliance podría salvar a IVECO

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Cómo el Compliance podría salvar a IVECO

A todos nos ha estremecido la reciente noticia sobre una trabajadora de IVECO que se suicida tras la difusión de un vídeo de naturaleza sexual entre sus compañeros, sin su consentimiento.

Los casos de acoso en redes sociales, de chantajes a través de contenidos sexuales son cada vez más frecuentes, y no solo se dan en adolescentes. También los adultos son capaces de cometer este tipo de delitos, y la posibilidad de que ello ocurra en un contexto laboral es bastante elevada, con todo lo que ello implica no solo para los afectados, sino también para la empresa.

Prueba de ello es que Comisiones Obreras (CCOO) ya ha anunciado que denunciará Iveco ante la Inspección de Trabajo. El sindicato sostiene que la empleada estaba siendo acosada por un compañero y que la empresa lo sabía y no hizo nada para evitarlo. Así, el sindicato habla de la inacción de la empresa IVECO, que se negó a activar el protocolo cuando supo lo que estaba ocurriendo en el interior de la factoría.

Más allá de las consecuencias penales para las personas que hayan difundido el video (no sólo el receptor inicial de éste podría acabar condenado, sino cualquier tercero que lo reenviara), también la empresa podría verse implicada en el caso si se demuestra que no hizo lo posible para evitar la comisión del delito.

Por eso es importante prever estos escenarios en el Plan de Compliance o cumplimiento normativo de la empresa para eximir o atenuar las responsabilidades penales de la misma.

El Código Penal castiga el ‘sexting’ con penas de cárcel, y no se limita a censurar la conducta del primero en enviarlo, sino también la de los terceros que reciben el documento y deciden reenviarlo.

Además, hay que tener en cuenta que, desde el pasado 25 de mayo, existen novedades en materia de privacidad, a raíz de la entrada en vigor del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y que con este texto se refuerzan las multas administrativas por ciertas acciones relacionadas con la protección de datos personales.

Ahora bien, ¿qué medidas puede o debe adoptar el empresario? No cabe duda que, además de la responsabilidad penal de quien haya difundido, revelado o cedido sin permiso de la víctima las grabaciones, las empresas tienen la responsabilidad de no permitir la coparticipación de sus trabajadores en la difusión de este tipo de mensajes y velar y proteger el derecho a la intimidad de todos sus trabajadores.

Para ello es necesario elaborar un programa de prevención de riesgos penales Compliance Penal en la empresa. Más allá de la posibilidad de que se derive una responsabilidad penal para la compañía, este tipo de prácticas deben haberse prohibido expresamente en un protocolo anti acoso, que debe recoger las medidas concretas para atajar ese comportamiento.

La obligación de denunciar a la compañía la recepción de ese tipo de vídeos para que, de acuerdo con su programa Compliance, la empresa pueda adoptar las medidas disciplinarias adecuadas y, en su caso, dar parte a las autoridades competentes.

En este punto, se hace fundamental garantizar el anonimato de los canales de denuncia y la tramitación del proceso de instrucción por alguien que garantice plenamente la confidencialidad de las denuncias recibidas.