El Compliance como eximente de la sanción administrativa o delito penal en la empresa.

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El Compliance como eximente de la sanción administrativa o delito penal en la empresa.

La implantación del Compliance protege a la empresa frente a posibles delitos o sanciones

La implementación de un Programa de Cumplimiento Normativo “Compliance” es un requisito indispensable de los Administradores y Directivos de la empresa para acogerse a la exención de responsabilidad que prevé el código penal frente a posibles delitos que puedan ser cometidos por los empleados. Un modelo de Compliance sirve como aval de cara a terceros, pues demuestra que la empresa cumple tanto con la legalidad como con las buenas prácticas del sector, y permite no perder competitividad frente a empresas que ya cuentan con éste.

Sin embargo, no basta con que la empresa cuente con un programa de cumplimiento para evitar así la responsabilidad penal pues nuestro ordenamiento jurídico exige que los modelos implementados sean eficaces, idóneos y adecuados, requiriendo asimismo unas determinadas condiciones que dependerán de la figura que ha cometido el delito.

El Código Penal expone, de forma general, los requisitos necesarios: analizar la actividad empresarial identificando los riesgos y estableciendo mecanismos de control que minimicen las amenazas, así como la implantación de un sistema disciplinario. Es decir, es necesario diseñar, aplicar, ejecutar, supervisar y modificar el programa de Compliance.

Por su parte, la Fiscalía General del Estado, en la Circular 1/2016, de 22 de enero, ha definido cómo deben ser los programas de cumplimiento para resultar eficaces y, por lo tanto, válidos:

  • Han de estar vinculados a una verdadera cultura ética empresarial.
  • Tienen que ser individualizados, personalizados para con la empresa y se debe llevar a cabo un análisis de riesgos acorde a la persona jurídica y su actividad.
  • Deben incluir aplicaciones informáticas que controlen los procesos internos, así como sesiones formativas para los trabajadores de la compañía.
  • Se evaluarán las conductas tras la comisión del acto delictivo.
  • Existirá un canal de denuncias.
  • Contarán con un régimen disciplinario.
  • Ha de comprobarse su eficacia de forma periódica.

La eficacia, idoneidad y adecuación de los programas de cumplimiento se configuran así como requisitos esenciales para que tales medidas puedan convertirse en circunstancias atenuantes o eximentes. Además, el Compliance permite a la persona jurídica avalar su grado de cumplimiento frente a terceros, siendo incluso obligatorio en procesos de contratación, tanto públicos como privados.

¿Qué consecuencias puede tener una empresa si no dispone de un Compliance?

  • Sanciones económicas de hasta 9.000.000€.
  • Disolución total de la empresa.
  • Suspensión de las actividades o clausura de locales durante hasta cinco años.
  • Prohibición de realización de actividades durante hasta quince años o de forma definitiva. Intervención judicial.
  • Inhabilitación para obtener subvenciones, recibir ayudas públicas, contratar con la Administración Pública y disfrutar de beneficios fiscales durante un plazo de hasta quince años.

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