El Código Ético: ¿por qué debería implantarlo en mi empresa?

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El Código Ético: ¿por qué debería implantarlo en mi empresa?

En las últimas décadas hemos venido asistiendo a un auge necesario de corrientes favorables a la promoción de un comportamiento ético, transparente y sostenible en el seno de organismos públicos y privados. La mayoría de estas políticas siguen siendo de aplicación voluntaria, no obstante, su implantación nace con el objetivo de fomentar el desarrollo de la ética empresarial en la actividad de las firmas.

En esta proliferación de los Códigos Éticos juega un papel fundamental el reconocimiento legal de la responsabilidad penal de las personas jurídicas mediante la entrada en vigor de la Reforma del Código Penal en 2010, la cual propició que las organizaciones de nuestro país, independientemente de su tamaño o el sector en que desarrollaran su actividad, tomaran la decisión de aprobar los denominados Códigos de Conducta como compromiso formal de una actividad empresarial ética y sostenible.

En este contexto surgen los Códigos Éticos, de Buenas Prácticas o de Conducta, que han venido entendiéndose como la recopilación de valores, compromisos y propósitos que, con el objetivo de fomentar la responsabilidad y transparencia en la gestión de las empresas frente a sus trabajadores, establecen las conductas y los principios que rigen la actividad empresarial.

Resulta imposible concretar el contenido de los Códigos Éticos, pues para su correcta articulación deberá estarse en todo caso al sector en que actúa la empresa y las características de la misma y, en atención a ello, será principalmente la dirección de la empresa quien se encargue de articular los objetivos éticos y los valores corporativos que finalmente se integran en el Código Ético de la firma.

No obstante, sí existen algunas materias comunes a la amplia mayoría de Códigos Éticos, de tal suerte que podemos identificar ciertas cláusulas que encontramos con frecuencia en los Códigos de Conducta: cumplimiento de la legalidad, protección del medio ambiente, principios de igualdad y no discriminación, seguridad y salud en el trabajo, transparencia fiscal y contable, protección de datos personales, etc.

Ahora bien, la aprobación de estos Códigos debe ir necesariamente acompañada de un plan constante de formación y sensibilización para los trabajadores a cuyo cumplimiento quedan sometidos, lo que a su vez exige contar con un órgano interno y permanente que vele por el correcto cumplimiento, aplicación y seguimiento del Código.

En este sentido, resulta altamente efectivo para las organizaciones contar con un órgano interno e independiente, que habitualmente se identifica con el Compliance Officer o Departamento de Cumplimiento, cuyo conocimiento en materia de cumplimiento permite institucionalizar en la empresa la función de aplicación y seguimiento de los Códigos Éticos. No sólo eso, sino que el Departamento de Compliance permitirá asimismo a la empresa garantizar el correcto cumplimiento de los requerimientos que exige la aplicación de los canales internos de consulta y de denuncia, cuya implantación resulta obligatoria para la mayoría de organizaciones desde el pasado 17 de diciembre a tenor de la Directiva 2019/1937 para la protección de los trabajadores que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.

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