Nuevo canal interno de denuncia de empresas para empleados

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Nuevo canal interno de denuncia de empresas para empleados

¿Dónde denunciar a mi empresa por irregularidades? Esta duda queda resuelta con la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019. 

Esta legislación relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión ha sido publicada el pasado 26 de noviembre en el DOUE. Su objetivo de buscar nuevos canales eficientes con los que luchar contra la delincuencia y los delitos de corrupción.

Como establece la norma, las personas que trabajan para en entidades de interés público o estructura privada o están en contacto con ella en el contexto de sus actividades laborales son a menudo las primeras en tener conocimiento de amenazas o perjuicios para el interés público que surgen en ese contexto. 

Al informar sobre infracciones del Derecho de la Unión que son perjudiciales para el interés público, dichas personas actúan como denunciantes (en inglés conocidos como whistleblower) y por ello desempeñan un papel clave a la hora de descubrir y prevenir esas infracciones y de proteger el bienestar de la sociedad. 

Sin embargo, los denunciantes potenciales suelen renunciar a denunciar a la empresa por temor a represalias en el trabajo. 

En este contexto, es cada vez mayor el reconocimiento, tanto a escala de la Unión como internacional, de la importancia de prestar una protección equilibrada y efectiva a los denunciantes.

Entre las novedades del texto europeo, encontraremos:

  • Se aplicará sobre determinadas infracciones como, las relativas a contratación pública, mercados financieros, seguridad sanitaria e intimidad personal.
  • La obligación de existencia de un canal interno de denuncias será obligatorio para las entidades públicas, pero también alcanzará a las empresas privadas con 50 o más personas trabajadoras.
  • Las líneas de denuncia han de cumplir requisitos como: Garantías de confidencialidad y tramitación diligente; acuse de recibo; el establecimiento de unos plazos concretos y razonables; o la designación de personas imparciales para tramitar las denuncias.
  • Agotados los cauces internos de denuncia a la empresa se procederá a emplear los externos.
  • Se otorga protección a las personas que realicen revelaciones públicas siempre que la infracción puede suponer un peligro para el interés público, inminente o manifiesto, o exista riesgo de represalias o pocas probabilidades de que se solucione la infracción si se emplean medios externos convencionales.
  • Se establece un catálogo de represalias en el trabajo que quedan prohibidas. Se incluyen: amenazas, despidos, degradaciones, discriminación, daños a la reputación, etc.

¿A quién afecta la obligación de establecimiento de canales internos para denunciar a la empresa?

  • A las empresas del sector privado que tengan 50 o más trabajadores. 
  • A todas las entidades jurídicas del sector público, incluidas las entidades que sean propiedad o estén sujetas al control de dichas entidades.