Multas de la AEPD por realizar llamadas publicitarias sin legitimación

Blog

Multas de la AEPD por realizar llamadas publicitarias sin legitimación

La Agencia Española de Protección de Datos AEPD sanciona con 4.000,00 € a una empresa que adquirió una base de datos para fines publicitarios y realizó llamadas telefónicas a una persona inscrita en la Lista Robinson de exclusión publicitaria.

Resumen

La AEPD publicó, el 11 de enero de 2022, su resolución en el expediente PS-00562-2021 en la que impuso una multa de 4.000 €, que posteriormente se redujo a 2.400 €, a Liuve Servicios Especializados SL por realizar una llamada publicitaria no solicitada a un particular que se había opuesto a este tratamiento, en contravención del artículo 48.1.b) de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones (‘LGT’), en relación con el artículo 21 del Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679) (‘RGPD’) y el artículo 23.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de 2018, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (‘LOPDGDD’).

Antecedentes

En particular, la sentencia señala que un particular presentó una reclamación ante la AEPD contra Liuve Servicios Especializados tras haber recibido una llamada publicitaria, a pesar de que su número de teléfono estaba registrado en la Lista Robinson, que permite darse de baja de las comunicaciones de marketing directo, y a pesar de que el individuo nunca ha sido cliente de dicha empresa.

Análisis del caso

Ante las pruebas presentadas, la AEPD constató que el individuo estaba acreditado inscrito en la Lista Robinson y no prestó su consentimiento para la recepción de llamadas comerciales. En base a ello, la AEPD considera que:

  1. La realización de la llamada por parte de la empresa supone una infracción del art. 48.1 b) LGT respecto al derecho de oposición del interesado (inscrito en la Lista Robinson), que viene regulado, a su vez, en el art. 21 del RGPD.
  2. Supuestamente, el proveedor de la base de datos garantizó que los datos «estaban recabados con consentimiento de los terceros en cuestión y eran lícitos para fines publicitarios».

Como vemos, la compra de bases de datos para finalidades publicitarias puede suponer, en su caso, el incumplimiento de la normativa sobre protección de datos y concordante si la obtención no se realiza con todas las cautelas y garantías debidas.

Sanción

Finalmente, la AEPD impuso una multa de 4.000€ a Liuve Servicios Especializado, que se redujo a 2.400€, previo pago voluntario.

Aquí puede acceder a la sentencia completa: https://www.aepd.es/es/documento/ps-00562-2021.pdf