Nuevo Real Decreto de medidas para la igualdad LGTBI en las empresas

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Nuevo Real Decreto de medidas para la igualdad LGTBI en las empresas

Nuevo Real Decreto que obliga a las empresas a implantar medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI

Con el Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas, aprobado hace dos días, se obliga a las empresas de más de 50 trabajadores a implantar “medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI” en su día a día, siendo la Inspección de Trabajo y Seguridad Social quien “vigilará el cumplimiento” del Real Decreto y que las medidas acordadas se adecúen a los requisitos legales y reglamentarios (avisa el Ministerio de Trabajo).

El Ministerio de Trabajo ha establecido una larga lista de obligaciones que deberán cumplir las medianas empresas en España. Con carácter general, las empresas tendrán que «constituir la comisión negociadora como máximo a los tres meses de la entrada en vigor del Real Decreto. El plazo para la negociación con la Representación Legal de las personas trabajadoras será de seis meses si no se cuenta con convenio colectivo».

Entre los «contenidos mínimos” que Trabajo va a exigir a los empresarios, se encuentran estas obligaciones, que van desde la formación a «toda la plantilla» en «módulos específicos sobre los derechos de las personas LGTBI» hasta «promover la heterogeneidad de la plantilla», y son las siguientes:

  • «Cláusulas de igualdad de trato y no discriminación con referencia expresa no solo a la orientación e identidad sexual sino también a la expresión de género o características sexuales».
  • «Acceso al empleo: formación, en especial, a las personas implicadas en los procesos de selección, estableciendo criterios claros para garantizar procesos adecuados».
  • «Clasificación y promoción profesionales: con criterios objetivos y con garantías de carrera profesional en igualdad de condiciones».
  • «Formación, sensibilización y lenguaje: los planes de formación incluirán módulos específicos sobre los derechos de las personas LGTBI en el ámbito laboral, con especial incidencia en la igualdad de trato y oportunidades y en la no discriminación. La formación irá dirigida a toda la plantilla».
  • «Entornos diversos e inclusivos: Se promoverá la heterogeneidad de la plantilla».
  • «Permisos y beneficios sociales: atenderán a la realidad de las familias diversas, cónyuges y parejas de hecho LGTBI, garantizando el acceso a los permisos, beneficios sociales y derechos sin discriminación alguna. Se garantizará a todas las personas trabajadoras el disfrute en condiciones de igualdad de los permisos que, en su caso, establezcan los convenios o acuerdos colectivos para la asistencia a consultas médicas o trámites legales, con especial atención a las personas trans».
  • «Se integrarán, en su caso, en el régimen disciplinario que se regule en los convenios colectivos, infracciones y sanciones por comportamientos que atenten contra la libertad sexual, la orientación e identidad sexual y la expresión de género de las personas trabajadoras».

Más información sobre cómo implantar todas las próximas obligaciones en tu empresa aquí.