La Ley del ‘solo sí es sí’ incluye dos nuevos delitos que deberán prevenir las empresas

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La Ley del ‘solo sí es sí’ incluye dos nuevos delitos que deberán prevenir las empresas

Las empresas podrán responder penalmente por los delitos contra la libertad sexual y la integridad moral que puedan cometer sus directivos y empleados

La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, también conocida como la ley del “sólo sí es sí”, recientemente aprobada, recoge una serie de medidas de prevención y sensibilización contra las violencias sexuales en el ámbito laboral que las empresas deberán poner en práctica.

En primer lugar, las compañías deberán promover condiciones laborales que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo. Asimismo, deberán arbitrarse procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido víctimas de estas conductas, incluyendo específicamente las sufridas en el ámbito digital.

En segundo lugar, Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual impone a las empresas la obligación de promover la sensibilización y ofrecer formación para la protección integral contra las violencias sexuales de toda la plantilla. Para el cumplimiento de este deber, serán clave las campañas de sensibilización y la impartición de formaciones que tengan como objetivo la prevención y detección de la violencia sexual.

En tercer lugar, las empresas deberán incluir en la valoración de riesgos de los diferentes puestos de trabajo ocupados por trabajadoras la violencia sexual entre los riesgos laborales concurrentes. Ello obliga a todas las compañías que revisen su plan de prevención de riesgos laborales para incluir la violencia sexual en la evaluación de riesgos de los puestos ocupados por trabajadoras, así como a impartir nuevas formaciones en materia de riesgos laborales en las que específicamente se informe a las trabajadoras de los nuevos riesgos evaluados.

Además de las obligaciones analizadas, la ley del “sólo sí es sí” modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, reformando el Código Penal y amplía el listado de delitos por los que una persona jurídica puede ser responsable penalmente. La nueva ley impone que las empresas podrán responder penalmente por los delitos contra la libertad sexual y la integridad moral que puedan cometer sus directivos y empleados en su entorno de trabajo, salvo que logren demostrar que contaban con un sistema eficaz de prevención de delitos.

Todo ello obligará a las empresas a revisar su programa de compliance con la finalidad de actualizarlo y prevenir el riesgo de comisión de este tipo de delitos en su organización.