Implantación obligatoria de un Plan de Medidas Antifraude

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Implantación obligatoria de un Plan de Medidas Antifraude

La Orden Ministerial HFP/1030/2021, de 29 de septiembre de 2021, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, obliga a todas las entidades del sector público y privado implicados en la ejecución, gestión o percepción de fondos europeos provenientes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (conocidos como Fondos “Next Generation”) a la implantación de un Programa de Medidas Antifraude “Compliance Penal”. En tal sentido dispone el art. 6.1 de la citada Orden:

Artículo 6. Refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

“Con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, impone a España en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión como beneficiario de los fondos del MRR, toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del PRTR deberá disponer de un «Plan de medidas antifraude» que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses”.

La implantación de un Plan Antifraude por lo tanto será necesaria para toda entidad del sector privado que pretenda licitar a un contrato público u obtener una subvención cuyos fondos provengan del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). La citada Orden establece, además, un plazo para la aprobación de estos planes desde que se tenga conocimiento de la participación en el PRTR, por lo que no se puede dejar para el último momento abordar este proyecto so pena de perder la subvención o el contrato público.

¿Y qué sucede si, a pesar de los controles, se detecta un posible fraude? La Orden 1030/2021 también establece el procedimiento que se ha de seguir:

  1. Suspender inmediatamente el procedimiento, notificar tal circunstancia en el más breve plazo posible a las autoridades interesadas y a los organismos implicados en la realización de las actuaciones y revisar todos aquellos proyectos, subproyectos o líneas de acción que hayan podido estar expuestos al mismo.

  1. Comunicar los hechos producidos y las medidas adoptadas a la entidad decisora, o a la entidad ejecutora que le haya encomendado la ejecución de las actuaciones, en cuyo caso será ésta la que se los comunicará a la entidad decisora, quien comunicará el asunto a la Autoridad Responsable, la cual podrá solicitar la información adicional que considere oportuna de cara a su seguimiento y comunicación a la Autoridad de Control.

  1. Denunciar, si fuese el caso, los hechos a las Autoridades Públicas competentes, al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude SNCA, para su valoración y eventual comunicación a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude.

  1. Iniciar una información reservada para depurar responsabilidades o incoar un expediente disciplinario.

  1. Denunciar los hechos, en su caso, ante el Ministerio Fiscal, cuando fuera procedente

Para más información de la implantación del Plan de Medidas Antifraude (Compliance Penal) en tu empresa, no dudes en contactarnos.