5 Novedades de la LOPDGDD
La nueva Ley de Protección de Datos pasará a denominarse Ley de Protección de Datos Personales y de Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), se votará la próxima semana en la comisión de Justicia, vamos a destacar las principales novedades introducidas:
1. Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral
Se regula por primera vez en España el derecho de los trabajadores a no tener que estar obligatoriamente pendientes del móvil o del ordenador al término de su jornada laboral. Y a que las empresas promuevan acciones para evitar la fatiga informática de sus empleados.
Se deja a la negociación colectiva o a los acuerdos entre empresas y sindicatos las distintas modalidades de ejercicio de este derecho, en función de la naturaleza y objeto de la relación laboral.
Pero, en todo caso, se deberá potenciar el derecho a la conciliación de la vida personal y laboral. Sobre todo, cuando la realización total o parcial del trabajo se realice a distancia o en el domicilio del empleado mediante herramientas tecnológicas.
Privacidad de empleados
Se regula también el derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de geolocalización, videovigilancia y grabación de sonidos en el lugar de trabajo.
Prohíbe de forma expresa las grabaciones en lugares como:
- vestuarios,
- aseos o
- comedores.
El uso de esos sistemas sólo se admitirá por parte de la empresa cuando haya un riesgo relevante para la seguridad de las instalaciones, bienes y personas, y siempre previa información a los trabajadores.
El empresario únicamente podrá acceder a los contenidos de los medios digitales facilitados a sus empleados para controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales y garantizar la integridad de esos dispositivos.
2. Derecho al olvido en Internet y redes sociales
En desarrollo del RGPD, esta nueva ley regula el derecho al olvido. Es decir, el derecho de toda persona a que sean suprimidos, a su simple solicitud, los datos personales que hubiese facilitado para su publicación por servicios de redes sociales y de la sociedad de la información equivalentes. Así como los datos personales facilitados por terceros y que sean:
- inadecuados,
- inexactos,
- no pertinentes,
- no actualizados o
- excesivos.
3. Derecho a la educación digital y protección de menores
En esta normativa se establecen los 14 años como edad mínima a partir de la cual los menores pueden otorgar su consentimiento para tratar sus datos personales.
En caso de menores de 14 años, el consentimiento deberán otorgarlo sus padres o tutores legales. Además, el uso o la difusión de imágenes o información personal de menores en redes sociales que puedan implicar una intromisión ilegítima en sus derechos fundamentales será causa de intervención del Ministerio Fiscal.
Además, solicita a las Administraciones Públicas que introduzcan materias de garantía de derechos digitales y protección de datos en los temarios de las pruebas de acceso a cuerpos superiores que tengan relación con estos contenidos para su desempeño profesional.
4. Bono social de acceso a Internet
La ley establece el derecho de toda persona a acceder a Internet de forma universal, asequible y no discriminatoria, luchando contra:
- brechas de género,
- generacionales,
- por razón de discapacidad o
- por lugar de residencia como el ámbito rural.
Para cumplir con este derecho se establecen distintas medidas:
Plan de acceso a Internet
El Gobierno debe elaborar un Plan de Acceso a Internet que incorpore también un bono social de acceso a Internet para facilitar ese acceso a aquellos entornos familiares y sociales económicamente desfavorecidos.
Derecho a la neutralidad de Internet
Los proveedores deben proporcionar una oferta transparente de servicios sin discriminación por motivos técnicos o económicos. Y garantizar la seguridad de las comunicaciones que los usuarios bien reciban o bien transmitan a través de la red.
Derecho al testamento digital
Los familiares o herederos del fallecido pueden trasladar a los servicios de la sociedad de información la voluntad sobre el destino o la supresión de los datos, salvo que la persona fallecida lo hubiera prohibido expresamente.
5. Informe anual
El Gobierno tendrá que presentar cada año un informe ante el Congreso de los Diputados. En él deberá informar sobre:
- evolución de los derechos,
- garantías y mandatos contemplados en la ley y
- aquellas medidas necesarias para promover el impulso de los derechos digitales en España.