Cuando el delito llama a la puerta: el ‘compliance’ ya no es una opción para empresas ni partidos

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Cuando el delito llama a la puerta: el ‘compliance’ ya no es una opción para empresas ni partidos

Martín Rosa, abogado y socio director de IUS Confidence, firma en Cinco Días una tribuna que alerta con claridad: la responsabilidad penal de las personas jurídicas es una realidad plenamente asentada en nuestro sistema jurídico, y su prevención ya no puede considerarse una cuestión voluntaria o secundaria.

Desde que el Código Penal introdujo en 2010 la posibilidad de que una persona jurídica —ya sea una empresa, un partido político, un sindicato o una fundación— responda penalmente por ciertos delitos cometidos en su seno, el cumplimiento normativo ha pasado de ser una “buena práctica” a una exigencia legal con efectos jurídicos concretos.

La organización como sujeto de delito: del debate teórico a la práctica judicial

Durante años, la posibilidad de imputar a una organización generó debate. Hoy, esa discusión está superada: la doctrina, la Fiscalía General del Estado y la jurisprudencia han dejado claro que una persona jurídica puede ser investigada, procesada y condenada. Y, de hecho, lo está siendo.

La clave del modelo español reside en el deber de vigilancia y prevención que recae sobre las organizaciones. Es decir, no se exige solo que la entidad no delinca, sino que adopte medidas activas para evitar que se cometan delitos en su estructura o por su cuenta.

El compliance eficaz como eximente: prevención real, no formalismo

Contar con un programa de cumplimiento penal eficaz puede suponer una causa de exención o atenuación de la responsabilidad penal, pero solo si cumple con los requisitos legales y jurisprudenciales:

  • Diagnóstico de riesgos penales ajustado a la actividad real.
  • Protocolos y controles efectivos, no genéricos.
  • Supervisión por parte del órgano de administración.
  • Formación, canales de denuncia y régimen disciplinario.
  • Revisión y actualización continua.

Como subraya Martín, el compliance no puede ser una fachada. Debe ser un sistema vivo, operativo y adaptado, no una simple declaración de intenciones. Cuando el delito llama a la puerta, ya es demasiado tarde para improvisar.

No solo empresas: partidos políticos y entidades sin ánimo de lucro también deben cumplir

Una aportación especialmente relevante de la tribuna es el foco en organizaciones más allá del ámbito empresarial. Los partidos políticos, por ejemplo, están sujetos a especial exposición en delitos vinculados a la corrupción, financiación ilícita o falsedad documental. Y aunque no pueden ser condenados penalmente por todos los delitos, sí pueden ser investigados, procesados e incluso sancionados con la suspensión de actividades.

Esto refuerza una idea fundamental: toda organización con estructura y toma de decisiones puede ser penalmente responsable. El cumplimiento normativo no es exclusivo de grandes empresas. Afecta también a pequeñas entidades, asociaciones, fundaciones o sindicatos.

Una obligación legal con impacto estratégico y reputacional

Más allá de sus implicaciones jurídicas, el compliance penal actúa como un escudo institucional y un activo reputacional. Implantarlo adecuadamente protege frente a responsabilidades legales, pero también transmite un mensaje claro: tolerancia cero frente a comportamientos ilícitos.

En un contexto social y regulatorio cada vez más exigente, no actuar supone exponerse a sanciones, pérdida de confianza y graves daños reputacionales.

Como concluye Martín Rosa en su tribuna: hoy, cumplir no es una opción. Es un deber legal, ético y estratégico.

 

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