Sentencia TJUE: Transferencias Internacionales de Datos

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Sentencia TJUE: Transferencias Internacionales de Datos

Transferencias Internacionales de Datos: El Tribunal de Justicia de la Unión Europea invalida la decisión de adecuación de EEUU (Privacy Shield).

 

En una sentencia publicada hace pocos días en el Asunto C-311/18, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha invalidado la Decisión 2016/1250 sobre la adecuación de la protección conferida por el Escudo de la privacidad UE-EEUU, conocido como PrivacyShield. No obstante, también declaró que la Decisión 2010/87 de la Comisión Europea, relativa a las cláusulas contractuales tipo para la transferencia de datos personales a los encargados del tratamiento establecidos en terceros países, es válida.

Cabe recordar que el Reglamento Europeo de Protección de Datos (en adelante, el “RGPD”) establece varios mecanismos para la realización de transferencias internacionales. A modo de resumen, se establece que se pueden realizar transferencias internacionales fuera del Espacio Económico Europeo cuando:

 

                        

Por lo tanto, esta sentencia afecta esencialmente a las transferencias internacionales que se realizan a EEUUen base al mecanismo de Privacy Shield, es decir, las que se encuentran en el Bloque 1 del cuadro.

Siguientes pasos:

Todos los clientes que tengan transferencias internacionales de datos con EEUU, deberán revisarlas íntegramente y aplicar cláusulas contractuales tipo o verificar que pueden aplicarse otros de los supuestos establecidos por el RGPD y que autorizan a transferir datos a países sin normativa de protección equivalente a la europea y, por tanto, sin necesidad de autorización previa de la Agencia Española de Protección de Datos.

 

Enlace a la nota de prensa: https://curia.europa.eu/jcms/upload/docs/application/pdf/2020-07/cp200091es.pdf