Nuevos sujetos obligados en materia de prevención de blanqueo de capitales

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Nuevos sujetos obligados en materia de prevención de blanqueo de capitales

Una vez concluido el periodo de consultas del Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley 10/2010 de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo (LPBCFT), parece inminente la aprobación y aplicación en España de las medidas recogidas en la llamada quinta directiva europea en esta materia.

A continuación, recogemos las novedades más relevantes del Anteproyecto:

Se amplía el número de sujetos obligados, incluyéndose, entre otros:

  • Las sociedades anónimas cotizadas de inversión inmobiliaria (SOCIMIS) y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado (SGEIC).
  • Las plataformas de financiación participativa o crowdfunding.
  • Personas físicas y jurídicas que ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en arrendamientos de inmuebles (por rentas superiores a 120.000 € anuales o 10.000 € mensuales).
  • Los proveedores de servicios de criptomonedas o monedas virtuales y los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos o de salvaguardia de claves.
  • Se crea el esperado Registro de Titularidades Reales único a nivel nacional con alcance a las personas jurídicas españolas, entidades o estructuras sin personalidad jurídica con actividad o sede en España, entidades gestionadas o administradas por residentes en España y cualquier entidad extranjera que pretenda establecer relaciones de negocio ocasionales o adquirir inmuebles en España.

El registro será accesible a notarios y registradores, AEAT, SEPBLAC, Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, cualquier autoridad con competencias para la prevención del blanqueo de capitales y a los sujetos obligados.

  • Se amplía la necesidad de aplicar medidas de diligencia debida respecto a clientes ya existentes cuando cambien las circunstancias del cliente o cuando proceda revisar la información relativa a los titulares reales.
  • Se permite la comunicación de operaciones sospechosas al SEPBLAC sin completar el proceso de diligencia debida.
  • Las personas físicas y jurídicas deberán declarar el alquiler de cajas de seguridad y las cuentas de pago en España.

En definitiva, la lucha contra la prevención del blanqueo de capitales continúa su andadura en el marco de la Unión Europea. La Comisión aprobó un plan integral para reforzar el cumplimiento, supervisión y coordinación de las normas internas contra el blanqueo de capitales, lo que supondrá el establecimiento de nuevas medidas de refuerzo en esta materia.

Nuestro equipo de prevención de blanqueo de capitales cuenta con amplia experiencia en el diseño e implementación de sistemas de prevención y podemos ayudarle a dar cumplimiento a la normativa de aplicación con el mínimo impacto posible en el día a día de su compañía.