Plan LGTBI obligatorio desde el 10 de abril 2025
Las empresas obligadas a implementar el Plan LGTBI
Desde el día 10 de abril de 2025 es obligatorio implantar los planes LGTBI: las empresas con más de 50 trabajadores deben tenerlo implantado, con medidas de sensibilización, formación interna y protocolos para evitar la discriminación.
Esta cuestión viene regulada en el Real Decreto 1026/2024, aprobado en octubre de 2024, que desarrolla y concreta las medidas obligatorias para garantizar la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en el ámbito empresarial (dando cumplimiento a la Ley 4/2023).
Un elemento esencial del Plan LGTBI es la elaboración de un protocolo de actuación ante el acoso y la violencia contra las personas LGTBI. Su objetivo principal es prevenir, gestionar y erradicar cualquier tipo de discriminación por orientación sexual, identidad y expresión de género o características sexuales.
Además, el protocolo debe describir de forma clara el procedimiento de actuación ante la comunicación de un comportamiento discriminatorio o violento contra dicho colectivo, así como el régimen disciplinario de aplicación.
En caso de incumplimiento de las nuevas obligaciones, la empresa podría enfrentarse a sanciones económicas graves que van desde 7.501 € hasta 225.018 €. Además, se podrían imponer sanciones accesorias, como la prohibición de acceder a ayudas públicas, la suspensión total o parcial de subvenciones o el cese de la actividad por un periodo de hasta tres años.
En resumen:
- Las empresas con más de cincuenta personas trabajadoras deben contar con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, incluyendo un protocolo de actuación para casos de acoso o violencia. Estas medidas deben ser pactadas a través de la negociación colectiva y acordadas con la representación legal de las personas trabajadoras.
- Si a través de la negociación colectiva no se incluyen todas las medidas mínimas recogidas en el R.D. 1016/2024, se debe negociar con la representación legal de los trabajadores para incorporar las medidas que falten.
- Todas las empresas, independientemente de su número de trabajadores/as, deben disponer de un protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual, el acoso por razón de sexo y otras conductas contrarias a la libertad sexual y la integridad moral en el ámbito laboral. Además, las empresas con más de 50 personas trabajadoras deben incluir en dicho protocolo las medidas previstas en el R.D. 1026/2024 relacionadas con el colectivo LGTBI.
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