Cuando no borrar los datos sale caro
El pasado 12 de enero de 2018 el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Santander dictó sentencia condenando a una tienda de compraventa de teléfonos móviles a abonar la suma de 22.000 € a la antigua usuaria de un teléfono móvil que fue devuelto a la tienda, por haber reparado y puesto el terminal a la venta sin haber borrado los datos del mismo.
Dado, que la avería del terminal consistía en la imposibilidad de encenderse, éste se entregó con toda la información de la usuaria en la memoria interna, lo que incluye fotografías tomadas por su antigua usuaria.
Tras esto, el comercio procedió a la reparación del terminal y lo puso de nuevo a la venta como teléfono restaurado.
A finales de febrero, una amiga de la usuaria advierte a ésta de que el teléfono que se encontraba expuesto en el escaparate del comercio, mostraba fotografías suyas. Una vez conocidos los hechos por parte de la afectada, proceden a denunciar al comercio ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), la cual impone al comercio una sanción de 2.000 €.
Reclamación de indemnización
Tras conocer la sanción impuesta por la AEPD en su resolución, la usuaria se plantea interponer una demanda reclamando una indemnización por el uso indebido de sus datos de carácter personal y, como veremos más adelante, por intromisión ilegítima al derecho a la propia imagen.
El artículo 19 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) reconoce a los interesados que “como consecuencia del incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley por el responsable o el encargado del tratamiento, sufran daño o lesión en sus bienes o derechos” el derecho a ser indemnizados.
En estos casos, en los que el fichero es de titularidad privada, la indemnización no se reconoce de forma automática, sino que es preciso ejercitar la acción correspondiente ante los tribunales. Tras presentar la demanda correspondiente, el Juzgado de Primera instancia nº 7 de Santander, resolvía en sentencia de 12 de enero de 2018 sobre el asunto condenando al comercio a abonar una multa de 22.000 € a la usuaria.
Indemnizaciones en RGPD
Por su parte, el nuevo Reglamento de Protección de Datos (RGPD), que será de aplicación a partir del próximo 25 de mayo de 2018 reconoce en su artículo 82 el derecho de “toda persona que haya sufrido daños y perjuicios materiales o inmateriales como consecuencia de una infracción del presente Reglamento tendrá derecho a recibir del responsable o el encargado del tratamiento una indemnización por los daños y perjuicios sufridos.”
Sin embargo, para poder hacer valer el derecho a indemnización será necesario ejercer las acciones judiciales correspondientes ante los tribunales competentes de cada Estado miembro.
No obstante, el considerando 142 del Reglamento se estipula que los interesados podrán “conferir mandato a una entidad, organización o asociación sin ánimo de lucro que esté constituida con arreglo al Derecho de un Estado miembro (…) (que) actúe en el ámbito de la protección de los datos personales, para que presente en su nombre una reclamación ante la autoridad de control, ejerza el derecho a la tutela judicial en nombre de los interesados o, si así lo establece el Derecho del Estado miembro, ejerza el derecho a recibir una indemnización en nombre de estos”
El mensaje de esta sentencia es claro. Es necesario velar por la protección de los datos personales a todos los niveles y los derechos de protección de datos no son entes aislados del resto. Una determinada acción podría ser acorde con la legislación en materia de protección de datos y estar menoscabando otros derechos fundamentales del usuario, como es su derecho de imagen.
Por ello, es muy importante contar con el asesoramiento adecuado, ya que, en muchas ocasiones, la complejidad legal de un asunto permanece oculta.