Comunidad de Propietarios sancionada con 15.000 euros por la AEPD

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Comunidad de Propietarios sancionada con 15.000 euros por la AEPD

La AEPD impone una multa de 15.000 euros a una Comunidad de propietarios por publicar las actas de una reunión sin anonimizar

La Agencia Española de Protección de Datos AEPD en el procedimiento sancionador número 00378/2019, abierto por infracción del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), sanciona con 15.000 euros a una Comunidad de Propietarios formada por 215 vecinos. Uno de ellos presentó denuncia ante este ente regulador al aparecer los datos personales de todos los afectados en un acta publicada en el ascensor del inmueble.

El documento era especialmente importante, ya que en él se acordaba el inicio de acciones judiciales contra una serie de vecinos de la comunidad por obras ilegales.

Protección de Datos indica en su resolución que la comunidad ha vulnerado los principios de integridad y confidencialidad de los datos personales, así como la responsabilidad proactiva del responsable del tratamiento de demostrar su cumplimiento.

Ante este hecho, la Comunidad de Propietarios interpuso recurso de reposición contra la resolución de la AEPD, sin embargo, el mismo no fue admitido por presentarse fuera de plazo, por lo que es previsible que para hacer efectivo el pago se haga una derrama entre todos los vecinos para afrontar la multa de 15.000 euros.

Al gran desconocimiento de la legislación de protección de datos por parte de la ciudadanía en general, se une el agravante de muchos profesionales que no se informan o asesoran debidamente. El “sector” de las comunidades de propietarios y los administradores de fincas, es de los más afectados.

Problemas con videovigilancia, publicaciones de actas o denuncias en formas y lugares no acordes con la legislación, cesiones de datos a terceros o/y entre copropietarios, etc., como en el caso que nos ocupa, no sólo vulneran la legislación en materia de protección de datos, sino que también vulneran la Ley de Propiedad Horizontal.

Esta última deja claro en qué casos se puede publicar en el tablón de anuncios de la comunidad y dónde debe ubicarse el mismo, regulando igualmente qué es lo que puede publicarse en él, y un ascensor no entra ni dentro de los lugares para publicar ni de lo publicable. Con un buen asesoramiento profesional esta sanción se hubiese evitado, como muchas otras.

Si tiene alguna duda relacionada con la «protección de datos de las Comunidades de Propietarios» póngase en contacto con nosotros utilizando nuestro formulario.