Obligación legal: registro del Canal de Denuncias antes del 1/11/2025

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Obligación legal: registro del Canal de Denuncias antes del 1/11/2025

El registro del Canal de Denuncias A.A.I. 2025 debe completarse antes del 1 de noviembre de 2025. Ese es el plazo límite para comunicar el responsable del canal de denuncias a la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.), conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero.

Desde el pasado mes de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en la Orden PJC/908/2025, se encuentra en funcionamiento efectivo la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.), autoridad administrativa independiente creada por la Ley 2/2023, de 20 de febrero, como ente de derecho público con personalidad jurídica propia dotado de autonomía e independencia orgánica y funcional, con el objeto de garantizar la protección efectiva de quienes denuncien infracciones normativas.

A partir de este momento, las empresas obligadas por la Ley 2/2023, de Protección al Informante, que no hayan implementado un Canal de Denuncias y designado y comunicado antes del 1 de noviembre de 2025 a la A.A.I. un responsable de su gestión, o no hayan adaptado a esta normativa sus antiguos canales de denuncia, podrán ser sancionadas con multas desde 10.000 euros por infracciones leves,  hasta 1.000.0000 de euros en caso de infracciones muy graves, además de otras sanciones adicionales como la prohibición de contratar con el sector público u obtener subvenciones.

¿Quiénes están obligados?

La obligación afecta a un espectro muy amplio de empresas, bien en función de su actividad, bien por su número de empleados:

En función de su actividad:

  • Empresas sujetas a la normativa de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (entidades financieras, aseguradoras, inmobiliarias, auditores, asesores legales y fiscales, notarios, registradores, casinos, fundaciones, proveedores de servicios de criptomonedas, etc.).
  • Empresas de sectores regulados en servicios, productos, mercados financieros, seguridad del transporte y protección medioambiental.
  • Empresas que desarrollen su actividad a través de sucursales o agentes o mediante la prestación de servicios sin establecimiento permanente que desarrollen su actividad en España, aunque no tengan su domicilio en el país.

En función de su número de empleados:

  • Toda empresa o entidad con 50 o más empleados, sea cual sea su sector de actividad
  • Igualmente, se encuentran obligadas todas aquellas sociedades filiales españolas que cumplan con alguno de los anteriores requisitos, a pesar de que cuente con una sociedad matriz radicada en uno de los Estados Miembros de la UE y ésta haya implementado en aquel territorio un Sistema Interno de Información conforme a la legislación de su país. Por tanto, la filial española deberá, además de contar con una Política y Procedimiento propios y específicos adaptados a la legislación española, asegurarse que el Sistema Interno de Información que implemente cumple con los requisitos legales y técnicos exigidos por la Ley 2/2023.

Sector Público:

  • Todas las entidades que integran el sector público estarán obligadas a disponer de un Sistema Interno de Información (Canal de Denuncias) en los términos previstos en esta ley.


¿Cuál es el plazo para la notificación del Responsable del Sistema Interno de Información a la A.A.I.?

Con la entrada en vigor de la A.A.I., las empresas que ya hubieran designado internamente a un responsable del Sistema Interno de Información (Canal de Denuncias) deberán comunicarlo a la A.A.I., con independencia de que ya lo hubieran hecho ante cualquier otra autoridad autonómica, en el plazo extraordinario que finaliza el 1 de noviembre de 2025. A partir de esa fecha, cualquier nombramiento o cese deberá ser comunicado a la A.A.I. dentro de los diez días hábiles siguientes a su adopción, conforme al artículo 8.3 de la Ley.

Si tiene dudas sobre como aplicar este artículo a su caso, puede realizarnos una consulta a través de nuestro formulario.

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