Protección de datos de las personas que informen sobre infracciones en las empresas

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Protección de datos de las personas que informen sobre infracciones en las empresas

El 4 de marzo de 2022, el Gobierno español aprobó el «Anteproyecto de Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción», por la que se transpone la Directiva Whistleblowing.

La normativa afecta a todas las empresas públicas y privadas a partir de 50 empleados y a todos los municipios.

Con el objetivo de evitar represalias para los informantes, daños de reputación o pérdidas económicas, las empresas deben implementar un sistema de información seguro, legal y fácil de usar que garantice la confidencialidad.

El Anteproyecto de Ley de un vistazo

Los informantes o “alertadores” son fundamentales para preservar una sociedad abierta y transparente. El Anteproyecto de Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción tiene como finalidad principal amparar a toda persona que informe sobre una irregularidad para evitar consecuencias negativas, como el despido, el traslado, la degradación o la intimidación.

Los puntos principales del Anteproyecto son:

  • Protección total de los informantes
  • Aplicación de sistemas internos de información para empresas privadas y administraciones públicas a partir de 50 empleados
  • Establecimiento de sistemas que aseguren la confidencialidad, seguimiento, investigación y protección del informante
  • Designación de un gestor del sistema para su correcto funcionamiento
  • Comunicación a través de un canal externo de la Autoridad Independiente de Protección del Informante
  • Protección de datos personales

Empresas que deben implementar un sistema de información

 En el sector privado

  • Las empresas a partir de 50 empleados
  • Todas las empresas, independientemente de su número de empleados, en el ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención de blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y del medio ambiente
  • Partidos políticos, sindicatos, patronales y fundaciones

 En el sector público

  • La Administración General del Estado, las administraciones regionales y provinciales
  • Los Organismos y Entidades públicas vinculadas o dependientes de alguna Administración pública
  • Las Corporaciones de Derecho Público
  • Universidades públicas
  • La Casa de su Majestad el Rey

Confidencialidad del alertador

  • Implementación de sistemas de información internos que garanticen la confidencialidad del alertador
  • Seguimiento continuo del estado de la información por parte del alertador
  • Acuse de recibo por parte de la empresa u organización en un plazo de 7 días a partir de la recepción de la información
  • Feedback sobre la resolución de la información en los siguientes 3 meses tras haber interpuesto la información

Prohibición total de represalias

  • La protección no solo de los empleados de la empresa, sino de familiares, amigos, socios comerciales y terceros entre otros
  • Medidas para proteger a los alertadores contra todo tipo de represalia, como el despido, el cambio de trabajo, discriminación, coacción o acoso
  • Medidas de apoyo para el alertador, asesoramiento sobre procedimientos y recursos disponibles, así como asistencia jurídica

Sanciones económicas

Si no se llevan a cabo las medidas impuestas por ley para amparar la figura de los whistleblowers, las empresas recibirán sanciones que van desde muy graves, graves y leves:

Hasta 1 millón de euros

Sanciones muy graves

  • Impedir o dificultar la presentación de informaciones y su seguimiento por parte del alertador
  • No cumplir con el derecho de confidencialidad y anonimato del informante
  • Practicar cualquier represalia

Hasta 600,000€

Sanciones graves

  • Impedir o dificultar la presentación de informaciones y su seguimiento por parte del alertador que no tenga consideración de infracción muy grave
  • No cumplir con el derecho de confidencialidad y anonimato del informante que no tenga consideración de infracción muy grave
  • Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas para garantizar la confidencialidad y secreto de los informantes

 

Fortalezca la confianza en su empresa y evite sanciones económicas de hasta 1 millón de euros.

Para más información de la implantación del Sistema de Información Interno (Canal de denuncias) no dudes en contactarnos.