Europa prohíbe la huella dactilar y el reconocimiento facial en el trabajo

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Europa prohíbe la huella dactilar y el reconocimiento facial en el trabajo

Los sistemas de control biométrico de entrada, como el fichaje mediante huella dactilar, han estado en el centro de la polémica en Europa.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha determinado que el uso de datos biométricos para fichar en el trabajo es ilegal, incluso con el consentimiento del empleado. Esta decisión marca un cambio significativo respecto a la sentencia del Tribunal Supremo de 2007, que consideraba legal el uso de la huella dactilar para el control horario.

El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de 2016 clasificó los datos biométricos como «categoría especial», pero diferenciaba entre usos de «identificación» y «autenticación», permitiendo cierta flexibilidad en el uso de la huella dactilar para el registro de jornada.

En abril de 2023, el Comité Europeo de Protección de Datos unificó los criterios de Autenticación e Identificación, clasificando ambos en la «categoría especial» para el tratamiento de datos. Esto ha obligado a la AEPD a cambiar sus directrices, y ahora se considera que el  reconocimiento de huella dactilar o facial para el control de acceso no cumple con el requisito de necesidad establecido para realizar estos tratamientos. La nueva interpretación prohíbe el uso generalizado de estos sistemas biométricos, salvo en casos excepcionales recogidos en el artículo 9 del RGPD, más allá del propio consentimiento (norma de rango legal, como convenios).

En consecuencia, las empresas que utilizan sistemas de reconocimiento biométrico para el control de acceso deben adaptarse a estos cambios normativos, siendo su lógica sencilla: si existen alternativas menos intrusivas que permitan controlar el horario (como el uso de tarjetas inteligentes o certificados digitales), debemos optar por ellas.

Una alternativa sería emplear, como base de legitimación, las leyes que permiten al empresario “adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales”; pero la Agencia, con su cambio de criterio, considera ahora que el ordenamiento no ampara el uso de datos biométricos en este contexto… lo que nos lleva a una simple dicotomía: o se modifica el marco jurídico (sea reformando las leyes, sea por la vía de los convenios colectivos), o el uso de sistemas de fichaje con huella dactilar o reconocimiento facial será, simplemente, ilegal.

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