Los peligros de WhatsApp

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Los peligros de WhatsApp

El escándalo generado por los mensajes realizados en el chat de WhatsApp de la policía municipal de Madrid, donde se habría insultado y amenazado a la Alcaldesa y otras personas y colectivos, devolvió a la actualidad el riesgo que puede conllevar el uso de los sistemas de mensajería y las redes sociales.

En este caso, se trataba de un chat en el que participaban unas ciento cincuenta personas, lo que hace que la difusión sea mucho mayor, por lo que resulta aconsejable extremar las cautelas ante el gran número de destinatarios de los mensajes.

Y es que estos comentarios podrían ser constitutivos de delitos de odio, de vejaciones, de amenazas o de calumnias. Respecto de este último, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 22 de noviembre de 2017 establece que se produce el delito cuando concurren los siguientes elementos:

a) expresiones objetivamente ofensivas y suficientemente graves para considerar menoscabada la dignidad y el honor de la víctima;

b) claridad de las expresiones que excluye la posibilidad de que la acusada no fuera consciente de su significado;

c) contexto en que se profieren;

d) falta de rectificación tanto en el propio WhatsApp, como en la conciliación y juicio;

e) ausencia de interés en la comprobación de la verdad ;

f) inexistencia de prueba de las imputaciones y,

g) falta de indicio, careciendo de base objetiva o indiciaria la imputación.

Dicho esto, se plantea la cuestión de si dichos comentarios estarían amparados por la libertad de expresión establecida en el art. 20 de la Constitución. Para ello sería necesario analizar cada uno de ellos para comprobar si han sobrepasado los límites del derecho constitucional y han incurrido en el delito.

Por otro lado, también habría que considerar si se trata de conversaciones privadas protegidas por el derecho a la intimidad regulado en el art. 18 de la Constitución y en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.

Y, es que no conviene olvidar que, caso de serlo, los delitos siguen siendo delitos con independencia del medio a través del cual se lleven a cabo, con el agravante de que los realizados en el ciberespacio (WhatsApp, Line, Facebook, Twitter, Instagram, YouTube, etc.) dejan un rastro que puede ser seguidos por las fuerzas policiales para acreditar que se han producido, así como el autor de los mismos.

Los delitos son delitos, con independencia del medio a través del cual se lleven a cabo, con el agravante de que los realizados en el ciberespacio como WhatsApp dejan un rastro.

Pero estos no son los únicos contratiempos que pueden generarse con el uso del WhatsApp. Es habitual que se utilicen los sistemas de mensajería para enviar fotografías y videos a otros usuarios, por ejemplo, de menores.

En este punto hay que ser especialmente cuidadoso y no enviarlo a nadie que no sea de estricta confianza, ya que podrían reenviarse a otros destinatarios no deseados, con la consecuencia de que la imagen de los menores se vería difundida indebidamente.

Iguales precauciones deben adoptarse con las fotografías que se ponen en el perfil del usuario, ya que cualquiera que disponga de nuestro número de teléfono podría bajarse la fotografía sin la menor dificultad.

No obstante, esta imagen no podría difundirse sin el consentimiento de la persona afectada en atención a la doctrina del Tribunal Supremo que establece que publicar la fotografía de una persona sacada de su cuenta de Facebook (o de otra red social) exige su consentimiento expreso, ya que lo contrario supone una intromisión ilegítima en su derecho a la propia imagen (STS 91/2017).

Asimismo, en el plano profesional, no es extraño que muchas comunicaciones con clientes y proveedores se realicen por WhatsApp por la facilidad, rapidez e inmediatez que supone este sistema.

Pues bien, aquí también es necesario tomar precauciones para no difundir datos o información que pudieran estar protegidos por el deber de confidencialidad o por la normativa sobre protección de datos, en especial, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.