Entra en vigor el canon digital

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Entra en vigor el canon digital

El nuevo canon digital ha entrado en vigor el 1 de agosto según el Real Decretoley 12/2017, de 3 de julio, en sustitución al anterior canon que había sido declarado nulo por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.  Se aplicará de manera provisional hasta la aprobación en el plazo de un año del desarrollo reglamentario y se introduce como novedad la posibilidad de reembolso para un uso “exclusivamente profesional” o para su “exportación o entrega intracomunitaria”.

¿Quién debe pagar el canon digital?

El pago de copia privada recae en fabricantes y distribuidores de equipos, aparatos y soportes de reproducción.  Estos, asimismo deberán repercutir el importe del canon de forma separada en la factura que entreguen a sus clientes e indicar en dicha factura en el caso en el que el cliente sea consumidor final, el derecho de éste a obtener el reembolso de dicho importe si cumple los requisitos del artículo 25.8 del citado RD.

¿Cuál es el importe?

  • Teléfonos móviles con capacidad para reproducir vídeos y sonido: 1,1 €
  • Memorias USB y discos duros: 0,24 €
  • Tabletas: 3,15 €
  • Reproductores de sonidos y vídeo: 5,45 €
  • Reproductores no integrados: 6,45 €
  • Impresoras: entre 4,5 y 5,25 €
  • Grabadoras de discos: entre 0,33 y 1,86 €
  • Discos compactos para la reproducción mixta: entre 0,08 y 0,28 €

 

Las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual deberán constituir una Persona Jurídica para la gestión del canon por copia privada, en el plazo de 3 meses

¿Cómo se debe liquidar?

  • Los fabricantes y distribuidores presentarán a la Persona Jurídica constituida, dentro de los treinta días siguientes a la finalización de cada trimestre natural, una relación de las unidades, capacidad y características técnicas de los equipos, aparatos y soportes materiales de reproducción respecto de los cuales haya la obligación de pago de la compensación durante dicho trimestre.

  • Los adquirentes de equipos, aparatos y soportes materiales fuera del territorio español que lo utilicen dentro de dicho territorio, harán la presentación de la relación trimestral de unidades dentro de los cinco días siguientes a la adquisición.

  • Los distribuidores, mayoristas y minoristas que sean sucesivos adquirentes de los mencionados equipos, aparatos y soportes materiales harán la presentación de la referida relación trimestral de unidades respecto de los equipos, aparatos y soportes materiales adquiridos por ellos en territorio español de deudores que no les hayan repercutido y hecho constar en la factura la correspondiente compensación

Asimismo, deberán cumplir con la obligación prevista anteriormente respecto de las entregas exceptuadas

  • Una vez recibida la relación trimestral de unidades, la persona jurídica mencionada anteriormente la remitirá a las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual correspondientes. Cada entidad de gestión, a la vista de dicha relación, emitirá una factura a nombre del deudor con el importe de la compensación a pagar por este.