Las empresas pueden espiar los correos de sus empleados

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Las empresas pueden espiar los correos de sus empleados

Las empresas no tienen derecho a espiar los correos profesionales de sus empleados. Pueden controlar el correo interno, pero deben avisar previamente al interesado y deben tener un motivo concreto para hacerlo. Esto es lo que establece una sentencia emitida ayer por el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo. La sentencia es inapelable y sienta jurisprudencia para todos los países miembros de la Unión.

“Métodos menos intrusivos”

El tribunal señala que su decisión «no significa que las empresas no puedan, bajo ciertas condiciones, controlar las comunicaciones de sus asalariados o que no puedan despedirlos por utilizar internet para sus fines personales», sino que resulta «necesario un equilibrio». Comenta, por ejemplo, que la empresa puede velar por su seguridad y el respeto de sus reglamentos «con métodos menos intrusivos que el acceso al contenido» de los correos de los empleados, algo a lo que debería recurrir sólo en ciertos casos.

Los jueces del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos, que aprobaron la sentencia con 11 votos a favor y seis en contra, creen que en una época de comunicaciones constantes en la Red, las normas internas «no pueden reducir a la nada el ejercicio de la vida privada social en el lugar de trabajo». «El respeto a la vida privada y a la confidencialidad de la correspondencia se mantienen vigentes», establece, aunque se les puedan poner limitaciones.

Las condiciones que impone el tribunal a las empresas son más o menos las mismas que ya están vigentes en Francia, cuyo Gobierno respaldó a Barbulescu: que se avise al empleado de que sus correos van a ser examinados, y que exista para ello alguna razón concreta. El tribunal admite que las empresas deben protegerse frente a empleados desleales que pueden cometer espionaje industrial o sustraer datos confidenciales, o propiciar el acceso de virus a causa de conexiones no protegidas, o simplemente vulnerar los reglamentos internos.

En Francia, la Comisión Nacional de Informática y Libertades impone a las empresas limitaciones más estrictas que las indicadas por el tribunal de Estrasburgo. Además de avisar al empleado o empleados de que sus correos serán examinados, debe hacerlo en presencia de éste o éstos. Y si encuentra alguna infracción, debe llevarla ante la Justicia antes de establecer una sanción. La difusión de correos privados por parte de la empresa es un delito tipificado en el Código Penal.

El abogado de la Confederación Europea de Sindicatos recordó al tribunal, durante la vista previa a la sentencia, que recomienda «una proporcionalidad cuidadosa» ante cada infracción y considera que un ocasional uso privado del correo profesional no merece más que una amonestación. Las sanciones o el despido deben reservarse, según los sindicatos, para los casos de reincidencia o para las vulneraciones más graves. Estas recomendaciones fueron incluidas como anexo en la sentencia.