Cómo vender en Internet: 6 reglas legales para negocios online
El confinamiento de la población convierte a Internet en una oportunidad de muchos negocios y profesionales para vender online sus productos o servicios.
Para quien ya contaba con parte de su negocio en el entorno digital, esta crisis ha supuesto un acelerón forzado del mismo. Sin embargo, son muchas las compañías o profesionales que tienen que sumergirse por primera vez en Internet para vender a través de su página Web o App, inmersión que debe contar con las garantías jurídicas necesarias.
No obstante, quien dé sus primeros pasos en la red debe saber que la venta electrónica “está regida por diferentes normativas” y su incumplimiento es sancionable.
Legislación aplicable
El aviso legal y las condiciones generales de uso de la página web o app se rigen por las siguientes normas:
- Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI-CE) (particularmente, su artículo 10).
- Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
- Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
- Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre)
- Ley de Ordenación del Comercio Minorista (Ley 7/1996, de 15 de enero).
Consecuencias legales en caso de infracción
- Incumplimiento de la LSSI-CE:
- Infracciones leves, graves y muy graves conllevan multa entre los 600 y 600.000 euros.
- Envío masivo de spam conlleva multa hasta 150.000 euros.
- Incumplimiento de la LOPDGDD:
- 10.000.000 euros como máximo o el 2% del volumen del negocio anual (infracciones recogidas art. 83.4).
- 20.000.000 euros como máximo o el 4% del volumen del negocio anual (infracciones recogidas art. 83.5).
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