Un canal de denuncias sin tutela jurídica puede ser un riesgo mayor que no tenerlo
Implantar un canal de denuncias conforme a la Ley 2/2023 no consiste solo en contratar una plataforma digital, sino en gestionar jurídicamente lo que sucede dentro de ella. Un canal de denuncias ley 2/2023 sin tutela profesional puede convertirse en un riesgo mayor que no tenerlo.
Durante el último año, miles de pymes españolas han empezado a implantar canales de denuncias internas para cumplir con la Ley 2/2023, de protección del informante, que obliga a las empresas de 50 o más trabajadores —y a determinadas entidades públicas y privadas— a disponer de un sistema interno de información seguro, confidencial y libre de represalias.
Esta norma representa un cambio cultural en la forma en que las organizaciones abordan la ética corporativa. Por primera vez, se exige no solo disponer de una vía para comunicar irregularidades, sino garantizar que el proceso sea gestionado con independencia y rigor. El objetivo no es llenar formularios, sino construir confianza.
La entrada en vigor de la ley ha provocado una explosión de plataformas digitales de denuncias que prometen resolver el cumplimiento con rapidez y bajo coste. Por unos pocos euros al mes, cualquier empresa puede disponer de un «canal interno» activo. Sin embargo, la realidad es más compleja: el cumplimiento no se compra, se gestiona. Y hacerlo sin criterio jurídico puede salir caro.
Canal de denuncias ley 2/2023: tecnología sí, pero con tutela jurídica
Tener una herramienta tecnológica no equivale a tener un sistema de cumplimiento eficaz. Un formulario, una app o un buzón digital no bastan para demostrar que la empresa cumple la ley si detrás no hay un procedimiento legalmente válido, con responsables definidos, plazos claros y documentación que acredite la gestión de cada caso.
La Ley 2/2023 exige que el canal sea seguro, confidencial, imparcial y diligente. No se trata de recibir denuncias, sino de saber cómo se tratan, quién las investiga, qué decisiones se adoptan y cómo se garantiza la protección tanto del informante como del denunciado.
Muchas empresas creen haber cumplido con instalar una plataforma, pero cuando llega la primera denuncia descubren que no tienen protocolo de actuación ni criterio jurídico para decidir si la comunicación constituye acoso, irregularidad o mera queja. En ese momento, el «cumplimiento exprés» se transforma en un riesgo.
La externalización del canal en proveedores tecnológicos es práctica habitual, y en sí misma no es un problema. El problema aparece cuando esa externalización no está supervisada jurídicamente.
Un software puede garantizar anonimato y seguridad informática, pero no puede valorar la gravedad jurídica de una denuncia ni gestionar sus consecuencias legales. Y es precisamente ahí donde se producen los errores más costosos: actuaciones sin base legal, filtraciones de datos, represalias encubiertas o respuestas tardías que vulneran derechos fundamentales.
Las consecuencias pueden ser graves: sanciones de la AEPD, conflictos laborales, pérdida de reputación e incluso responsabilidad penal de la persona jurídica si se acredita falta de diligencia.
El valor añadido del abogado
Aunque la ley no obliga a que un abogado gestione el canal, sí es altamente recomendable que lo supervise o lo integre dentro de un sistema de compliance tutelado por un profesional jurídico.
El abogado aporta garantías que la tecnología no puede replicar:
- Secreto profesional y confidencialidad reforzada
- Rigor procesal y trazabilidad legal
- Imparcialidad en casos sensibles
- Capacidad de reacción ante situaciones con impacto reputacional o jurídico
Además, la intervención del abogado permite coordinar el canal con el resto de políticas internas de la empresa: prevención del acoso, protección de datos, riesgos laborales o códigos éticos. De esta manera, el sistema deja de ser un elemento aislado y pasa a integrarse en la cultura del cumplimiento corporativo.
Cumplir no es suficiente: proteger es clave
Implantar un canal de denuncias ley 2/2023 es una decisión legal, ética y estratégica. Su supervisión jurídica convierte el canal en una herramienta viva de control interno y prevención de riesgos. Por el contrario, una implementación superficial genera una falsa sensación de seguridad que puede desaparecer al primer conflicto real.
Cumplir no es una cuestión de casillas marcadas: es proteger a la empresa y a quienes la integran.
Como recuerda Martín Rosa, socio director de IUS Confidence, en su artículo publicado en Expansión Jurídico, «un canal de denuncias sin tutela legal puede ser un riesgo más que una garantía». Y añade: «Aunque la ley no obligue a tener un abogado detrás, contar con uno es una decisión inteligente. No se trata de burocracia, sino de protección».
En IUS Confidence Legal & Compliance te ayudamos a implantar, supervisar y adaptar tu canal de denuncias para que cumpla plenamente con la Ley 2/2023.
¿Tu canal está jurídicamente protegido?
Te ayudamos a que lo esté.
Puedes leer la tribuna completa aquí.
Explora más artículos en nuestro Blog o síguenos en LinkedIn para estar al tanto de las últimas novedades del sector.